Condiciones de uso

CONDICIONES GENERALES DE CARMO ELECTRONICS
DEPOSITADAS EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE EINDHOVEN CON EL NÚMERO 17085093

 
Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Estas condiciones se aplican a todas las ofertas y contratos de compraventa de bienes y/o de encargos y servicios de Carmo Electronics, en lo sucesivo denominada Carmo Electronics;
1.2. Los complementos o excepciones a estas condiciones deberán acordarse por escrito y solo serán válidos para el contrato para el que se hayan acordado.
1.3. La contraparte no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados de los contratos entre Carmo Electronics y la contraparte, salvo con el consentimiento escrito de Carmo Electronics.
1.4. Carmo Electronics no acepta condiciones generales contrarias, incluidas las del cliente, salvo que se haya acordado otra cosa por escrito y Carmo Electronics lo haya confirmado.

Artículo 2. OFERTAS
2.1. Todas las ofertas son completamente sin compromiso y tienen una validez de 1 mes, salvo que se acuerde otra cosa por escrito. Una oferta que contenga un plazo podrá, no obstante, ser revocada por Carmo Electronics, incluso tras la recepción del pedido o encargo, siempre que se haga dentro de los 5 días laborables siguientes a la recepción de dicho pedido o encargo.
2.2. Las cantidades, pesos, medidas, precios y similares indicados en listas de precios, presupuestos, otros documentos y en el sitio web son meramente informativos. Tienen carácter de indicación aproximada y no vinculan a Carmo Electronics.

Artículo 3. CONTRATOS
Salvo en el caso de un pedido realizado mediante un pago anticipado, se considera que un contrato se ha celebrado válidamente solo después de que Carmo Electronics haya confirmado por escrito el pedido o encargo o haya comenzado a ejecutarlo. El contenido del contrato queda determinado por el presupuesto y/o la confirmación del encargo de Carmo Electronics y por estas condiciones generales.

Artículo 4. PRECIOS
4.1. Todas las cotizaciones y los precios que Carmo Electronics facture son los vigentes en el momento de la oferta o de la celebración del contrato, ex almacén, en euros y sin IVA ni otros costes derivados del contrato, como gravámenes y recargos, salvo que se acuerde otra cosa por escrito. Una vez efectuada la entrega, los materiales quedan además por cuenta y riesgo del comprador.
4.2. Si, tras la celebración del contrato, cambian los precios de los materiales, los impuestos y/u otros factores que contribuyen a determinar el precio de los bienes y/o servicios, Carmo Electronics tendrá derecho a aplicar dichos cambios de precio. Las variaciones de precio superiores al 10 % dan a la contraparte el derecho de resolver el contrato, siempre que lo haga por escrito y dentro de los siete días siguientes a la recepción de la comunicación correspondiente. Dicha resolución no da derecho a la contraparte a indemnización alguna.

Artículo 5. PAGO
5.1. La entrega se realiza, en principio, únicamente contra reembolso. Los productos se entregan una vez abonado el importe total adeudado. En casos excepcionales, el pago deberá efectuarse dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura.
5.2. La contraparte incurre en mora una vez transcurrido el plazo de pago indicado en el apartado 1 de este artículo, sin que sea necesario ningún requerimiento previo, con independencia de que el retraso le sea imputable o no.
5.3. Sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan, Carmo Electronics estará entonces facultada para cobrar un interés del 1,5 % mensual sobre el importe pendiente, por mes o fracción de mes, calculado desde la fecha de vencimiento correspondiente.
5.4. Todos los gastos extrajudiciales y judiciales en que incurra Carmo Electronics en el marco de una controversia con la contraparte, ya sea como demandante o como demandada, correrán por cuenta de la contraparte.
5.5. Los pagos recibidos se aplicarán a saldar las partidas pendientes más antiguas, incluidos intereses y costes, aunque la contraparte declare otra cosa al respecto.

Artículo 6. CANCELACIÓN
6.1. En caso de cancelación por la contraparte, todos los costes en que haya incurrido Carmo Electronics en relación con el pedido o encargo, así como el lucro cesante, serán exigibles de inmediato, con un mínimo del 10 % del importe principal, incrementados en lo necesario con cualquier daño que Carmo Electronics sufra como consecuencia de la cancelación.
6.2. Al cancelarse el pedido, se pierde el derecho a la devolución del pago anticipado.

Artículo 7. PLAZO DE ENTREGA, ENTREGA, RIESGO
7.1. El plazo de entrega indicado o acordado en la oferta y/o en la confirmación del encargo no constituye un plazo esencial y se indica solo de forma aproximada, incluso si la contraparte lo ha aceptado expresamente. En caso de entrega fuera de plazo, Carmo Electronics solo incurrirá en mora tras un requerimiento escrito.
7.2. El plazo de entrega indicado o acordado se prorrogará automáticamente, en todo caso, aunque no exclusivamente, por el periodo o periodos durante los cuales:
- exista un retraso en la fabricación y/o el envío y/o el montaje, o cualquier otra circunstancia que impida temporalmente la ejecución, con independencia de que ello sea imputable a Carmo Electronics;
- la contraparte incumpla una o varias obligaciones frente a Carmo Electronics o exista temor fundado de que las incumplirá, con independencia de que los motivos sean fundados o no;
- la contraparte no permita a Carmo Electronics ejecutar el contrato; esta situación se da, entre otros casos, cuando la contraparte no comunica el lugar de entrega o no facilita los datos, bienes o instalaciones necesarios para la ejecución.
7.3. La contraparte deberá recibir y comprobar los bienes o servicios adquiridos a Carmo Electronics (véase la garantía). Si la contraparte rechaza dichos bienes o resulta imposible entregarlos, Carmo Electronics los almacenará por cuenta y riesgo de la contraparte. Los costes de almacenamiento correrán por cuenta de la contraparte. Carmo Electronics exigirá el cumplimiento, pero se reserva el derecho de resolver el contrato sin intervención judicial, sin perjuicio del derecho de Carmo Electronics a una indemnización.

Artículo 8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.1. Carmo Electronics ejecutará el contrato según su leal saber y entender y conforme a las exigencias de la buena práctica profesional.
8.2. Carmo Electronics tiene derecho, sin el consentimiento de la contraparte, a subcontratar el encargo o partes del mismo, o a hacer que lo realicen terceros que no estén empleados por Carmo Electronics.
8.3. La contraparte velará por que todos los datos que Carmo Electronics indique como necesarios, o que la contraparte deba entender razonablemente que son necesarios para ejecutar el contrato, se faciliten a Carmo Electronics a tiempo.
8.4. Para pruebas y reparaciones se aplica un plazo de tramitación de aprox. 3 días desde la fecha de entrega.

Artículo 9. GARANTÍA/RECLAMACIONES
9.1. Para todos los productos suministrados por Carmo Electronics y fabricados por terceros se aplica la garantía de fábrica concedida por el fabricante o proveedor correspondiente. Carmo Electronics garantiza que todos los bienes son aptos y legalmente admisibles para el fin al que se destinan, que se ajustan a las especificaciones acordadas y que están exentos de defectos de material y de fabricación.
9.2. Con sujeción a lo dispuesto en otras partes de estas condiciones, Carmo Electronics responde de la solidez y de la calidad de los productos que suministra y/o del material utilizado y/o suministrado durante un (1) año desde la entrega. Esta disposición de garantía se aplica igualmente a los vicios ocultos, pero solo cuando dichos defectos se deban exclusiva o predominantemente a una fabricación incorrecta de los bienes suministrados por parte de Carmo Electronics. Si lo suministrado o los materiales no cumplen los requisitos que cabe exigir en el tráfico normal, Carmo Electronics reparará gratuitamente los defectos que de ello se deriven en los bienes suministrados, los sustituirá o los abonará al cliente, a elección de Carmo Electronics.
9.3. La obligación de garantía de Carmo Electronics se extingue si la contraparte utiliza los bienes suministrados de forma indebida, los manipula incorrectamente o los somete a una carga extraordinaria, o si no se respetan las indicaciones técnicas relativas al uso del producto.
9.4. La reparación o sustitución de piezas dentro del periodo de garantía no prolonga dicho periodo.
9.5. No es posible reclamar si:
- no puede presentarse un justificante de compra / ticket de compra;
- los bienes suministrados o el montaje presentan una o varias imperfecciones o desviaciones que se encuentran dentro de una tolerancia razonable;
- los bienes se han utilizado para un fin distinto de aquel al que normalmente se destinan, o, a juicio de Carmo Electronics, se han utilizado, almacenado o transportado de forma indebida (por ejemplo, con fines de competición), o por la contraparte;
- el daño ha sido causado por negligencia de la contraparte (por ejemplo, por mantenimiento insuficiente) o porque la contraparte ha actuado en contra de las instrucciones, indicaciones y consejos de Carmo Electronics;
- la contraparte no ha cumplido sus obligaciones frente a Carmo Electronics (tanto financieras como de otro tipo);
- sin el consentimiento escrito de Carmo Electronics, terceros han realizado reparaciones u otros trabajos en la obra ejecutada.
9.6. Si la contraparte reclama por escrito dentro de los cinco días siguientes a la recepción, con sujeción a lo dispuesto en el contrato correspondiente y en estas condiciones generales, y Carmo Electronics considera fundada su reclamación, Carmo Electronics, a su elección, sustituirá gratuitamente los bienes defectuosos (o partes de ellos), pasando los bienes sustituidos a ser de su propiedad, o los reparará, o bien volverá a realizar los trabajos o concederá una reducción de precio.
9.7. La tramitación de una reclamación no suspende la obligación de pago de la contraparte.
9.8. Si, fuera de los casos descritos anteriormente, se presta atención a una queja, ello se hace de forma totalmente voluntaria y la contraparte no puede derivar derechos de ello.

Artículo 10. INSPECCIÓN
Carmo Electronics comprueba los bienes antes de la entrega. La contraparte tiene derecho, por su cuenta, a inspeccionar los bienes antes de la entrega, en el momento y lugar que Carmo Electronics fije.

Artículo 11. INCUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN/SUSPENSIÓN
11.1. Carmo Electronics tiene derecho a resolver el contrato, total o parcialmente, con efecto inmediato y sin intervención judicial, o a suspender su ejecución, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan (al cumplimiento y/o a indemnización), si:
- la contraparte actúa en contra de cualquier disposición del contrato entre las partes;
- la contraparte fallece, solicita la suspensión de pagos o presenta una solicitud de declaración de quiebra;
- se solicita la quiebra de la contraparte;
- se paraliza o liquida la empresa de la contraparte;
- se ofrece un convenio extrajudicial;
- se embarga cualquier elemento del patrimonio de la contraparte;
11.2. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se aplica por analogía si la contraparte, tras haber sido requerida por escrito para ello, no ha prestado en el plazo de siete días una garantía adecuada a juicio de Carmo Electronics.

Artículo 12. RESERVA DE DOMINIO
12.1. La entrega se realiza con reserva de dominio. Esta reserva se aplica respecto de los créditos por el pago de todos los bienes suministrados o por suministrar por Carmo Electronics a la contraparte en virtud de cualquier contrato y/o de los trabajos realizados en el marco de la entrega, así como respecto de los créditos por incumplimiento de la contraparte en la ejecución de dichos contratos.
12.2. En los casos mencionados en el artículo 11, apartado 1, anterior, Carmo Electronics tiene derecho a recuperar los bienes suministrados que, conforme al apartado anterior de este artículo, hayan seguido siendo de su propiedad. Dicha recuperación se considerará una resolución del contrato o contratos celebrados con la contraparte. La contraparte autoriza irrevocablemente a Carmo Electronics, en la medida necesaria, a retirar (o hacer retirar) los bienes en cuestión del lugar donde se encuentren.
12.3. La contraparte tiene derecho, si y en la medida en que sea necesario en el marco del desarrollo normal de su actividad, a disponer de los bienes sujetos a reserva de dominio. Si la contraparte hace uso de esta facultad, estará obligada a entregar los bienes sujetos a reserva de dominio a terceros igualmente solo con reserva de los derechos de propiedad de Carmo Electronics. También estará obligada a constituir, a primera petición, a favor de Carmo Electronics un derecho de prenda sin desplazamiento (no notificado) sobre los créditos que tenga o llegue a tener frente a dichos terceros. Para el caso de que la contraparte se niegue a ello, esta disposición se considerará poder irrevocable otorgado a Carmo Electronics para constituir dicha prenda.

Artículo 13. DERECHO DE RETENCIÓN                                                                                                                                                                 Carmo Electronics tiene derecho a suspender el cumplimiento de la obligación de entregar un bien de la contraparte que obre en su poder en el marco de un encargo hasta que el crédito de Carmo Electronics relativo a dicho bien haya sido pagado íntegramente, incluidos intereses y costes, salvo que la contraparte haya prestado garantía suficiente respecto de los bienes en cuestión.

Artículo 14. RESPONSABILIDAD
14.1. Carmo Electronics no es responsable de los daños derivados de cualquier incumplimiento de su obligación u obligaciones frente a la contraparte. El cumplimiento de las obligaciones de garantía/reclamación descritas en el artículo 9 anterior constituye la única y total indemnización. Queda excluida cualquier otra reclamación de indemnización, por cualquier causa, salvo que exista dolo o culpa grave de Carmo Electronics o de sus subordinados directivos.
14.2. Carmo Electronics tampoco es responsable del dolo o de la negligencia (grave) de subordinados (no directivos) ni de otras personas a las que haya recurrido para la ejecución del contrato.
14.3. Carmo Electronics no asume responsabilidad alguna por los consejos facilitados por ella o en su nombre.
14.4. Carmo Electronics tiene en todo momento el derecho de reparar un daño de la contraparte. La contraparte deberá dar a Carmo Electronics la oportunidad de hacerlo; de lo contrario, se extinguen la reclamación de responsabilidad y, con ella, la indemnización.

Artículo 15. FUERZA MAYOR
15.1. En estas condiciones generales se entiende por fuerza mayor toda circunstancia ajena a la voluntad y a la actuación de Carmo Electronics, previsible o no en el momento de celebrar el contrato, a consecuencia de la cual no pueda exigirse razonablemente a Carmo Electronics el cumplimiento, como guerra, medidas gubernamentales, escasez de materias primas, averías de fábrica o de transporte de cualquier naturaleza, huelgas, cierres patronales o falta de personal, cuarentena, epidemias, paralización por heladas, incumplimiento de terceros contratados por Carmo Electronics para la ejecución del contrato (como retrasos de entrega de los proveedores), etc.
15.2. La fuerza mayor da a Carmo Electronics el derecho de dar por terminado el contrato total o parcialmente o de suspender el cumplimiento de sus obligaciones, sin estar obligada a indemnización alguna. Respecto de la parte del contrato ya ejecutada, la contraparte sigue obligada al pago.

Artículo 16. CONFIDENCIALIDAD/DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
16.1. La contraparte se compromete a guardar total confidencialidad sobre todos los datos e informaciones relativos a Carmo Electronics o a su empresa, tanto durante como después de la terminación del contrato y de la relación entre las partes, en la medida en que dichos datos se hayan facilitado con carácter confidencial o tengan manifiestamente carácter confidencial.
16.2. Carmo Electronics se reserva todos los derechos (de propiedad intelectual) relativos a los bienes que suministra, en el sentido más amplio de la expresión, en particular los derechos de autor sobre todas las obras a que se refiere el artículo 10 de la Ley neerlandesa de derechos de autor (Auteurswet). La contraparte se compromete a no vulnerar ni menoscabar en modo alguno, directa o indirectamente, estos derechos mediante su uso o de otro modo, y reconoce que Carmo Electronics es la titular de los mismos.

Artículo 17. NULIDAD PARCIAL
Si una o varias disposiciones de este contrato con la contraparte no fueran válidas o no lo fueran por completo, las demás disposiciones seguirán plenamente en vigor. En lugar de las disposiciones inválidas se aplicará una regulación adecuada que se aproxime lo más posible, de forma jurídicamente eficaz, a la intención de las partes y al resultado económico perseguido por ellas.

Artículo 18. LUGAR DE CUMPLIMIENTO, DERECHO APLICABLE, TRIBUNAL COMPETENTE
18.1. El domicilio social de Carmo Electronics es el lugar donde la contraparte debe cumplir sus obligaciones frente a Carmo Electronics, salvo que disposiciones imperativas se opongan a ello.
18.2. A todas las ofertas y contratos de Carmo Electronics se aplica exclusivamente el Derecho neerlandés.
18.3. Todas las controversias que surjan en relación con el contrato celebrado entre la contraparte y Carmo Electronics, o con los contratos posteriores que puedan derivarse del mismo, serán resueltas por el tribunal competente.